El feminicidio en la Ciudad de México.

El feminicidio en la Ciudad de México.

27 de noviembre de 2023

En la Ciudad de México, la tipificación del delito de feminicidio inició en julio de 2011, contemplando inicialmente cinco razones de género, teniendo el tipo penal su última reforma en 2019. En dicha reforma se añadieron las fracciones IV, V y VIII actuales, además de aumentar la pena por el ilícito, estos cambios se hicieron con la finalidad de ajustar las razones de género a las previstas en el ordenamiento federal e imponer una pena más severa por la comisión de este delito.

ARTÍCULO 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. 

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: 

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima; 

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva laboral, docente o de confianza; 

V. Exista, o bien, haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad. 

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; 

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. 

VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio. 

A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a setenta años de prisión. 

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. 

Tratándose de las fracciones IV y V el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio. 

Además de las penas impuestas, quien cometa este delito, perderá la patria potestad, cuando tuviera derecho o la ejerciera respecto de quien la víctima tuviera la patria potestad, conforme lo dispuesto en la fracción X del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal. 

Las autoridades ministeriales y judiciales en materia penal deberán dar aviso sobre los casos de feminicidio a las autoridades jurisdiccionales familiares y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, a efecto de que determinen las medidas de protección correspondientes a la guarda, custodia y patria potestad, que garanticen el interés superior de la niñez de las hijas o hijos de la víctima.

Actualmente, la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio, adscrita a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, es la Unidad que se aboca de manera especializada al perfeccionamiento legal de las indagatorias de muertes violentas de mujeres para identificar o descartar las razones de género estipuladas en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la ahora Ciudad de México, en la privación de la vida o tentativa de ésta de las mujeres y niñas de la Ciudad de México. 

Todas las indagatorias que se encuentran y se radican en esta fiscalía se investigan en apego al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio, mecanismo con el cual se busca garantizar desde el primer momento en que se conoce la comisión del delito de feminicidio, la debida diligencia de todas las áreas involucradas: ministerial, policial y pericial, dicho protocolo es una herramienta que les instruye a conducirse con perspectiva de género y con respeto a los Derechos Humanos de las víctimas tanto directas, como indirectas, del delito que se investiga en esta representación social.

Esta Fiscalía para la Investigación del Delito de Feminicidio se creó el 17 de septiembre de 2019 a través del acuerdo A/11/2019 de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; y, que mediante el acuerdo FGJCDMX/18/2020 comenzó sus funciones dentro de la Coordinación de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, con la encomienda de conocer y actuar en los casos que la ley señala como Feminicidio consumado o en grado de tentativa.

Aunado a ello, en la Ciudad de México se cuenta con el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, expedido en la Gaceta Oficial el 15 de noviembre de 2018, el cual menciona las diligencias que tanto los primeros respondientes como policía de investigación y personal ministerial deben de llevar a cabo, también ofrece un análisis de las razones de género del tipo penal, en los procedimientos periciales no se menciona la perspectiva de género, a diferencia de las diligencias de la policía de investigación, donde sí es mencionada la necesidad de realizar las entrevistas con perspectiva de género y sin revictimización, por último, el protocolo sí menciona la importancia de acreditar las razones de género, así como la forma en que deberán de llevarse a cabo las actuaciones, para lograr dicha acreditación.

Ahora bien, para dar un breve acercamiento sobre la gravedad de la comisión de este delito, en la siguiente gráfica se registra la incidencia reportada por la Fiscalía General de la Ciudad de México al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en números absolutos, se tiene la siguiente incidencia: 

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Foto de perfil Marcela Mejía El derecho penal y la mujer

Licenciada en derecho por la Universidad Panamericana, Asociada en “Nassar Nassar y Asociados S.C.” firma dedicada al litigio penal. Especialista en el sistema procesal penal acusatorio. Dedicada al servicio social en favor de personas integrantes de grupos vulnerables así como de los animales.

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